El Tribunal Supremo de Estados Unidos, dictó ayer viernes un fallo que revoca la protección al derecho al aborto. En el texto, de 213 páginas, redactado por el juez Santiago Alito es muy claro: «La Constitución no confiere el derecho al aborto» y acto seguido afirma que los fallos anteriores del Supremo que garantizaban el derecho al aborto quedan «revocados». Los dos fallos son “Roe contra Wade», de 1973, que amparaba el derecho al aborto en todo el país, y la resolución de 1992, «Planned Parenthood contra Casey», que reafirmaba dicha protección pero permitía a los estados establecer regulaciones sobre el proceso.
El fallo argumenta: “El aborto representa una cuestión moral profunda. La Constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada estado regular o prohibir el aborto. Roe y Casey se arrogaban esa autoridad. Ahora derogamos esas decisiones y devolvemos las autoridad a las personas y sus representantes electos». “La línea de la viabilidad, que Casey nombró como la norma central de Roe, no tiene sentido, y es revelador que otros países eviten de forma uniforme esta línea. Por tanto la corte afirmó como autoridad judicial pura y dura a imponer, como asunto de ley constitucional, una norma de viabilidad uniforme que da a los estados menos libertad para regular el aborto de la que disfrutan la mayoría de las democracias occidentales».
«Con todo esto, el razonamiento de Roe era excesivamente débil, y comentaristas académicos, incluidos aquellos que estaban de acuerdo con la decisión como asunto político, fueron implacables con sus críticas».
La sentencia de ayer estima que el fallo de «Roe contra Wade» es «extremadamente equivocado y profundamente dañino» y los defensores de dicha decisión han «fracasado» a la hora de demostrar que el Supremo tiene poder para decidir cómo regular el aborto.
Por ello, la corte «debe devolver el poder (a los estados) para evaluar esos argumentos ante el pueblo y sus representantes electos», escribe Alito.
La sentencia resuelve que el derecho a abortar no está incluido en la cláusula del Debido Proceso de la Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución, que permite a los tribunales poner límites a la actividad legislativa cuando afecta a «la vida, la libertad o la propiedad».